Artículo: Se confirma el derecho de recuperar alrededor de 4.000 € a los autónomos societarios
Javier Garrido Eisman – Socio de “Dueñas Ruart Abogados”.
Se confirma el derecho de recuperar alrededor de 4.000€ a los autónomos societarios a los que les fue denegada la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social:
Hace unos meses, el Tribunal Supremo declaraba el derecho de un autónomo, socio único de entidad mercantil (SLU), a beneficiarse de la denominada “tarifa plana” (cotización a la Seguridad Social) de 60 € mensual por alta como autónomo, declarando la obligación de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) de reintegrarle la diferencia entre dicha “tarifa plana” y lo cotizado –tras denegación de la tarifa por la TGSS-, lo que supone alrededor de 4.000€.
Ante una ausencia de mayor precisión en su regulación, la TGSS aplicaba un criterio restrictivo denegando esta “tarifa plana” para autónomos societarios dueños de sociedad mercantil unipersonal (de la que son dueños al 100%).
Sin embargo, dicho beneficio era expresamente previsto en el art. 31 de la Ley (20/2007) del Estatuto del trabajo autónomo sin que específicamente se excluyeran a estos autónomos societarios, motivo por el cual, sentencias como la del Tribunal Supremo n1 3887/2019, de 3 de diciembre de 2019, advertían de la antijuridicidad de esta actuación administrativa (TGSS) de excluir a este grupo de autónomos de dicho beneficio (previsto de manera general para el colectivo).
Por ello, finalmente el Tribunal Supremo ha declarado no sólo el derecho de estos autónomos societarios de acceder a dicha “tarifa plana” de cotización en términos de igualdad con el resto del colectivo, sino que faculta para la recuperación de los importes abonados de más por la no aplicación de esta tarifa cuando al autónomo societario le fue denegada (expresa o tácitamente) su solicitud de acceso, si bien, supeditado al plazo ordinario de prescripción de 4 años para este tipo de devoluciones.
En consecuencia, todo autónomo societario al que le fue denegado este acceso a la “tarifa plana” de cotización a la Seguridad Social, tiene ahora derecho a la recuperación de los importes indebidamente abonados durante los últimos cuatro años por la no aplicación de dicha tarifa.
Así las cosas, la TGSS ha comenzado a tramitar la devolución de esta cantidad de alrededor de 4.000€ por autónomo societario a aquellos que han presentado su solicitud en legal forma, habiéndose declarado (reciente nota emitida por la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS) que sólo se revisarán y tramitarán estas devoluciones en caso de solicitud expresa por el afectado.